Seguridad Pública se podría quedar con el dinero de las cuentas bancarias inactivas

Cuentas bancarias con saldos de $51,861 pesos (equivalente hasta hoy a 300 días de salario mínimo) que no hayan registrado un movimiento por parte de cuentahabientes en los últimos 6 años, los montos que antes se quedaba el banco, pero de hoy en adelante caerán en las cuentas del gobierno para ser destinados a la seguridad y la beneficencia.

De hecho, si la cantidad es menor e igual no se registra movimiento ya estaba decretado que ese dinero se iba a la beneficencia pública, pero ahora las reglas pueden cambiar a partir de la reforma planteada al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual propone que los bancos no se queden con el dinero de las cuentas inactivas que rebasen 540 Unidades de Medida de Actualización (UMAS), que son alrededor de 52,000 pesos, en sí, plantea que el dinero de las cuentas que excedan esa cantidad se envíe a un fondo de seguridad pública.

¿Qué hacen los bancos con las cuentas inactivas?

Hay dos acciones en función del tiempo transcurrido.

  1. Cuando la cuenta no percibe ningún movimiento en tres años, el monto de la cuenta  pasa a una cuenta global de la institución y ahí comienza a invertirlo.
  2. Cuando la cuenta no registra movimiento en 6 años, y si la cantidad es menor $51.851 pesos, el monto se va a la beneficencia pública, pero si excede este monto podría pasar al financiamiento de la seguridad pública del país.

La importancia de los beneficiarios

Cuando se abre una cuenta de banco o una inversión es importante nombrar beneficiarios, y enterarlos de ello, ya que si se llega a fallecer ellos podrán recibir ese dinero, aunque si el deseo es que el monto de la cuenta sea destinado a la beneficencia pública o al financiamiento de la seguridad pública, habrá que dejar la cuenta sin beneficiarios.

Ahora, puede suceder que no se haya notificado al beneficiario que lo es, y si existe esa sospecha se puede solicitar a la Condusef haga un rastreo de las cuentas de la persona para saber si se es beneficiario de las mismas, para ello hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Llenar el formato sobre Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito.
  2. Anexar acta de defunción y copia de la credencial de elector de la persona que solicita la búsqueda.
    • En caso de que el beneficiario sea un menor de edad los documentos que se deberán presentar son:
      • Acta de nacimiento del menor.
      • Identificación oficial de la madre, padre o tutor (acompañar copia de aceptación o discernimiento del cargo)
  3. Llevar la solicitud a la Condusef
  4. La Condusef está obligada a dar una respuesta en máximo 60 días hábiles.

Cómo se puede apreciar, el trámite es sencillo, así que si hay la sospecha de ser beneficiario de una cuenta bancaria de un familiar, con la presentación de estos documentos se puede hacer la reclamación correspondiente.

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