Mié. Abr 22nd, 2026

¿La responsabilidad de darles mantenimiento a las escarpas es de particulares o de las autoridades? El Observatorio de Movilidad Sostenible de Mérida (OMSM) señala que desde hace varios años el Ayuntamiento de Mérida indica que esta es una responsabilidad de particulares, esta perspectiva, la ha respaldado también la actual alcaldesa, Cecilia Patrón Laviada.

El mismo Observatorio, indicó que en la administración municipal 2015-2018 se formuló y aprobó el Reglamento para la Limpieza, Sanidad y Conservación de los inmuebles en el Municipio de Mérida, estableciendo en su Artículo 9 (página 6, inciso III) que la persona propietaria de los inmuebles debe “construir las aceras o escarpas del frente y cada uno de los lados del inmueble que colinden con vía pública pavimentada, […] así como mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza”.

Desde la visión del OMSM:

«Esto supone un problema muy serio, ya que le ha servido al Ayuntamiento de Mérida como una herramienta jurídica para ‘zafarse’ de su responsabilidad de dar mantenimiento a las banquetas, al trasladar la carga financiera de la construcción y mantenimiento de las banquetas a los propietarios de predios, como si las banquetas fuesen de una extensión de los predios particulares».

En contraste, apuntan que en los últimos seis años a nivel nacional se ha realizado «un marco normativo para garantizar que todas las personas puedan desplazarse de forma eficiente y segura», es así que en 2020 se implementó en la Constitución Política el Derecho a la Movilidad.

Además, conforme la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) (Artículo 68, página 41) deben

X. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar la seguridad vial, de conformidad con la jerarquía de la movilidad y sus necesidades.
XVIII. Impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada.
XIX. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad.

Estos son tan solo algunos de los artículos que permiten entender la responsabilidad que debería tener el municipio ante el tema.

Sobre esto mismo, la NOM-004-SEDATU-2023 establece que la vía debe diseñarse y mantenerse de forma integral para garantizar la seguridad de todos los usuarios, con especial énfasis a peatones y ciclistas.

El OMSM subraya que estas normativas no son opcionales, sino obligatorias en todo el país, por lo que la asignación por el mantenimiento de las banquetas que pretende el Ayuntamiento de Mérida hacia particulares, carece de validez y podría ser objeta de impugnaciones mediante recursos legales.

Dadas las circunstancias, el Observatorio hace un llamado al Ayuntamiento de Mérida, para asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en las escarpas como en el arroyo vial; esto significa que solicitan los cambios necesarios en planeación, programación y presupuesto, pero también en el marco normativo municipal en materia de desarrollo urbano, servicios públicos y seguridad vial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *