Mi recomendación más importante, revisar el portal del SAT
Que a uno de los científicos más notables de la historia, como lo fue Albert Einstein, se le atribuya la frase «esto es demasiado difícil para una matemático; se necesita un filósofo», es poco alentador para revisar un tema que para algunos significa un dolor de cabeza: los impuestos.
Y es que el propio origen de la palabra “impuesto”, derivada del latín imponĕre (poner una carga o una obligación), así como su sinónimo “gravamen”, procedente a la vez degravāmen: incomodidad y de gravis: pesado, ha propiciado un rechazo común, que impide ver su utilidad para el funcionamiento de la sociedad y crea una barrera de desinformación generalizada.
Por suerte, VIVE MÉRIDA tuvo la oportunidad de hablar con una experta: Milu Rebolledo,doctora en Ciencias de lo Fiscal, quien defendió la idea de que a los términos tributarios no hay que temerles, sino sólo comprenderlos, porque es en ese entendimiento que se puede percibir a los impuestos como una inversión para el bienestar colectivo donde, idealmente, con una administración efectiva, justa y clara, cada uno contribuye -por eso se les llama “contribuyentes”- a que todos tengan lo que necesitan.
Asimismo, aseguró, es importante conocer que además de obligaciones, el sistema tributario de México establece derechos para sus contribuyentes, como las deducciones.
¿Qué son las deducciones y cómo funcionan en México? ¿Hay alguna diferencia en Mérida?
No, a nivel federal, se considera “deducción” toda aquella erogación o salida de dinero que te sirve para la elaboración de tus actividades económicas; es decir “yo voy a necesitar ese gasto para que pueda generar mis ingresos”. En materia fiscal, se considera que (esos gastos) sean estrictamente necesarios, o sea, indispensables para mi actividad;por eso es muy importante tener bien establecidos a cuáles tengo derecho, porque hay diferentes tipos de deducciones cuando eres persona física y cuando eres persona moral.
¿De qué dependen las deducciones?
De lo que tú te dediques o de dónde percibas tus ingresos, del origen de tu ingreso. Por ejemplo, una persona física que se dedica a arrendar un predio, tiene derecho -como su nombre lo indica-, al predial. Una persona moral, que es una empresa, tiene más posibilidad de tener más tipos de deducciones, es decir, más tipos de egresos que la autoridad permite deducir. Para las personas físicas, que son asalariados o que son asimilados a salarios esos dos rubros, en los que la mayoría está (…) a los que son asalariados puros, como les llamamos, que solo tienen un patrón y les depositan en su nómina cada quincena, tienen otro tipo de gastos es decir deducciones personales, pero tienes que cumplir ciertos requisitos.
¿Cuáles son esos requisitos que deben cumplir las personas físicas?
Que estén pagados con tarjeta de crédito o débito, por ejemplo, los gastos médicos, los honorarios; tienes que tener tu factura, tienes que pagarlos con tu tarjeta de débito, de crédito o transferencia. Tienes que ver que la factura esté bien expedida; si el médico te lo facturó mal, le puso “efectivo”, simplemente no te lo va a considerar la autoridad, te lo va a rechazar. Los gastos funerarios también son deducibles, te dice que no excedan de la unidad de medida.
¿Para quiénes aplica?
Para el contribuyente, es decir, para el asalariado, para su cónyuge o su concubino/a; en forma ascendente y descendente: los padres, los abuelos, hijos y nietos, en línea recta.
De acuerdo con la también maestra en Impuestos y participante del podcast “Asignatura Finanzas”, otros gastos que se pueden deducir deducir de los ingresos como persona física son los donativos; sin embargo, estos también están sujetos a ciertas condiciones.
“Para los donativos, tienen un límite del 7% de tus ingresos acumulables, es decir, de todo lo que percibiste en el año, no puedes decir “yo voy a donar el 100% de lo que yo tuve de ingreso”, no, es hasta un 7% y, obviamente, también te tienen que expedir tu factura para que el SAT lo pueda reconocer. Tienen un tope, nosotros decimos que ‘están topados’, igual que las colegiaturas”, dijo.
A ese respecto, señaló que incluso si se tienen las facturas de todo el año, correspondientes al pago de colegiaturas, la autoridad establece un monto máximo a deducir para cada nivel educativo: “Lo máximo que se puede es el bachillerato, son 24 mil 500 pesos, nada más, hasta ahí queda”.
En Asignatura Finanzas, dijiste “no hay que temer a los impuestos”, un tema en el que sí es recurrente el miedo, quizás por desconocimiento. Has dicho que estos se calculan conforme a la capacidad de cada persona y hay que tener fijo esto: no nos van a cobrar lo que no tenemos o lo que no generamos, ¿cierto?
Nadie está obligado a lo imposible. Está en la Constitución, vas a aportar de acuerdo a tu capacidad, no te pueden exigir más, sería esclavismo eso, no está considerado dentro de la ley; todos debemos aportar conforme a nuestras capacidades y es ahí donde nosotros, como contribuyentes, tenemos que aprender a diferenciar.
Sobre las deducciones personales, ¿qué tipo de contribuyentes pueden hacerlas?¿Importa el giro al que se dediquen?
Los asalariados puros, asimilados a salarios, las personas con actividad profesional, quienes expedían lo que antes llamábamos “recibos por honorarios”, ahorita los recibos ya no existen, todo es por CFDI, que son facturas fiscales, “Comprobante Fiscal Digital por Internet”, eso significa CFDI.
Así es mucho más simple, luego escuchamos los términos y ni siquiera nos interesamos, también hay falta de interés.
Claro, por eso muchas veces digo: “no hay que temerles (a los términos fiscales), solo comprenderles”. Aparte, cada año se van modificando los importes, hablamos de las UMAs, Unidades de Medida que, anualmente, dependiendo de lo que maneje la resolución miscelánea se van modificando, por eso es muy importante estar en constante verificación de lo que dice el Diario Oficial de la Federación porque ahí se van actualizando.
Si fui al médico y olvidé pedir factura, ¿cuánto tiempo tengo para solicitarla?
La autoridad te dice que en el año puedes recibir todas esas facturas, pero como el médico tiene que pagar sus impuestos, si tú le pagaste con la tarjeta, tiene que coincidir ese pago con la factura y tiene que ser al final del mes, todo lo que labore en el mes o le entreguen de dinero y transferencias en el mes, tiene que facturarlo, más que por ti, es por él, porque tiene que cubrir sus impuestos, como ya entró en su banca ese ingreso, tendría que estar enterando al fisco. Lo ideal es que pagues y en el mismo momento te lo estén facturando, pero tú como persona física puedes tener de margen hasta fin de mes.
Entonces, hablando de personas físicas, tenemos a los asalariados puros, asimilados a salarios, los que tienen actividad profesional, antes conocidos como honorarios…
Hay varios tipos de ramas, accionistas; existen también las personas físicas con actividades empresariales, aquellos que tienen como si fueran una empresa, pero son personas físicas; lo bueno de ello es que tú te riges solo, no necesitas asociarte con nadie para empezar tu negocio, la desventaja es que tú eres responsable por la totalidad de tu patrimonio y eso es algo delicado, porque imagínate que dejaste de pagar y la autoridad determina “me debes 5 millones”, pues se va con lo que tengas: tu coche, tu casa, que a diferencia de una persona moral, tú eres responsable hasta por la totalidad de lo que tú participas en la sociedad solamente, si eres socio en un 40%, eres responsable solo en un 40% y aparte tienes un cúmulo de posibilidades de tener más tipos de deducciones: uniformes, gasolina.
¿Cuáles son tus recomendaciones para maximizar estas deducciones y no tener problemas con el SAT?
Mi recomendación más importante es que revisen el portal del SAT, todas esas deducciones que están precargadas, porque ahí es la pauta con la que cuenta la autoridad para verificar si esa factura te es válida o no. Muchas veces te dicen: “ah, sí, ya tengo tu factura” y resulta que no está timbrada en el SAT, lo que los contadores llamamos “hacer partícipe a la autoridad de” y solamente te emiten como un recibo.
¿Se puede hacer algo en ese caso, antes de que se cumpla el fin de mes?¿Regresar con el médico, por ejemplo?
Simplemente no está facturado, ahí es el momento en el que tú te puedes dar cuenta para que puedas hacer uso de tu derecho, porque al pagar, si lo solicitas,te deben de proporcionar tu factura.
¿No hay posibilidad de que se nieguen? ¿Se puede hacer algún reporte?
Sí, a la página del SAT, se les llaman “quejas y denuncias”, puedes poner todos los datos y aportas toda la documentación, pero eso sí, obviamente tienes que mostrar: “aquí está mi voucher de pago, aquí está mi transferencia y te la subo y fíjate que hasta el momento pues no me han dado mi factura”, por eso es muy importante que cumplamos con el requisito de que esté pagado con tarjeta de crédito, débito o transferencia.
Por último, advirtió que facturar de manera adecuada es algo conveniente no solo para quien solicita ese comprobante, sino para quien lo emite, ya que está obligado a que al fin de mes todo lo que cayó en su cuenta bancaria esté acorde con su facturación, de manera que le sirve para sus deducciones personales, mismas que aconseja revisar en la página del Sistema de Administración Tributaria.
“Verifiquen, se llama ‘visor de deducciones personales’”, finalizó.
Y para seguir el consejo de la especialista de SERCOFF, aquí te dejamos el enlace: , así como una infografía que te permitirá conocer todos los rubros contemplados para las deducciones personales.


Edith Montserrat De la Barrera Balbuena, comunicóloga, periodista, correctora de estilo y aprendiz de lengua de señas. Una zurda apasionada del cine, fan de la Navidad y amante de las galletas. Osa de corazón, pero con un hijo pingüino. «Don Quijote decía que ‘la pluma es la lengua del alma’ y yo dejo un tanto de la mía en cada nota que escribo para VIVE MÉRIDA»
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