Parejas que vivan en unión libre o sean del mismo sexo, ya pueden gozar de la seguridad social y los varones recibir pensión de su cónyuge

El viernes 19 de enero finalmente después de 4 años de la discusión en las cámaras legislativas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma que garantiza el acceso a la seguridad social plena para las parejas que viven en unión libre o son del mismo sexo, y todavía más, los varones que enviudan pueden recibir la pensión de su pareja, pues no tenían derecho a ella, lo que de alguna manera era un falta de reconocimiento al trabajo formal de las mujeres.

Sin embargo, hoy las reglas se dictan a favor del patrimonio, la salud y el bienestar de las familias; tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) tienen hasta principios del año 2024 para realizar los cambios en sus procesos internos para hacer los ajustes pertinente a los procesos y garantizar así su servicio a la ciudadanía en cuestión.

Las parejas en unión libre, tendrán derecho a afiliar a su pareja a la seguridad social y recibir sus beneficios.

Las modificaciones a las regulaciones del IMSS y el ISSSTE se resumen en tres puntos:

  • Introduce la palabra “cónyuge” como término genérico.
  • Reconoce la figura de unión civil para garantizar derechos, servicios y prestaciones a cónyuges del mismo sexo.
  • Otorga a la mujer trabajadora el derecho de transmitir a su beneficiario o beneficiaria una pensión de viudez.
Los hombres que se han enviudado, ya tienen derecho a recibir la pensión de su esposa

Con los cambios, a la par del acceso a derechos, las parejas del mismo sexo también adquieren las obligaciones y restricciones contempladas anteriormente en la legislación. Por ejemplo, en el caso de las pensiones del ISSSTE, se perderá el derecho a recibirla:

  • Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.
  • Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil.
  • Cuando al contraer matrimonio o suscribir una unión civil, la o el pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

El primer artículo de nuestra Constitución dice:

… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Esta es una prueba de que vamos avanzando en dar cumplimiento a lo que los mexicanos hemos bordado en nuestra Constitución. Las reglas ya están, ahora falta que las apropiemos como sociedad, esto es que las hagamos cumplir a cabalidad, sobre todo, avanzar en el terreno de la inclusión, la tolerancia y aceptación de las diferencias.

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